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Certificado de agencia tributaria
para los contratistas y subcontratistas



 



El artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre establecía la responsabilidad subsidaria de la deuda tributaria para determinados supuestos de la actividad económica. Esa responsabilidad se salvaba cuando el contratista o subcontratista aportara al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.



Dada la importancia que esta formalidad tiene para evitar problemas derivados de actividades fraudulentas o incidencias fiscales de impago de impuestos, de las empresas con las que se trabaje, consideramos importante que los emprendedores y nuevos empresarios la conozcan para que puedam cumplirla y de esta forma evitar riesgos innecesarios.



Reproducimos a continuación de forma íntegra, por su claridad, la información que la Agencia Tributaría ofrece acerca de esta cuestión.

"El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.



Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.



Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

IMPORTANTE:



Según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la nueva Ley General Tributaria, EL CERTIFICADO SÓLO ES NECESARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS O SUBCONTRATADOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004.



Por tanto, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad no es necesario solicitar y aportar el certificado, con independencia de que el pago de la contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.



VÍAS DE PETICIÓN:
Por Internet.
Con certificado de firma electrónica.
Si no se dispone del mismo, con el NIF del solicitante y el importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelos 390 ó 392) o de la casilla 03 de su declaración-resumen anual de retenciones (modelo 190). Para solicitantes dados de alta en el censo con posterioridad a 1 de enero de 2004, junto al NIF del solicitante se marcará la opción correspondiente.
En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador para el que se solicita el certificado. Deberá efectuarse una solicitud por cada pagador.



En oficinas de la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación de un nuevo formulario (01C), en el que se deben consignar los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores.

CARACTER DE LOS CERTIFICADOS

Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

NÚMERO DE CERTIFICADOS

Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador, razón por la que resulta imprescindible consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.



ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS

Si se solicitó por internet, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Además, si la solicitud se realizó con certificado de usuario podrá recogerse en la Oficina Virtual, apartado Certificaciones en la opción Recogida de certificaciones.
Si se solicitó mediante el modelo 01C, se recogerá en la Administración, Delegación o unidad competente.

CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN



Siempre que las solicitudes se realicen a través de internet se generará un número de referencia que el solicitante podrá comunicar a su pagador para que éste pueda conocer el estado de tramitación de la solicitud del certificado.



COMPROBACIÓN DE CERTIFICACIONES EXPEDIDAS



Todos los certificados emitidos cualquiera que haya sido la vía de solicitud de los mismos dispondrán de un código de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez."

Para más información y solicitud de certificados : www.aeat.es



 



Fuente: AEAT



 

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