¿COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-1995 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-4-2002. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 751,27 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indem. = nº días(dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
- El salario diario se determinará dividiendo por 30 la suma de todos los conceptos salariales:
991,67
---------- = 33,06 euros
30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) x 859,45
--------------------------------- = 4,71 euros
365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
- Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 1995-2001)
- Los meses trabajados por entero (3 en nuestro caso: enero, febrero y marzo) divididos entre 12.
- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de abril) divididos entre 365.
3 (mes) 4 (días)
Tiempo trabajado = 7 (años) + ------------- + ------------- = 7,26
12 365
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 45 x 37,77 x 7,26 = 12.339,46 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:
- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
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